Ley Uber: desde mayo se comienza a implementar

Reglamento aprobado por Contraloría da luz verde a la normativa que regulará Uber, DiDi, Cabify e InDrive.

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Por Cristián Carrión
Actualizado el 8 de abril de 2025 - 5:29 pm

En mayo comenzaría a funcionar la nueva normativa / Foto: ARCHIVO

Tras más de dos años desde su aprobación en el Congreso, la Ley N°21.553, conocida como «Ley Uber», ya está habilitada para entrar en vigencia.

La Contraloría General de la República tomó razón del reglamento enviado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT), por lo que ahora sólo falta su publicación en el Diario Oficial. Una vez cumplido ese paso, se dará inicio al plazo de 30 días para que comience a regir en todo el país.

Conductores deberán tener licencia profesional

Uno de los principales pilares de esta ley es la creación del Registro Nacional de Empresas de Aplicaciones de Transporte (EAT), que permitirá formalizar el funcionamiento de plataformas como Uber, DiDi, InDrive y Cabify.

Este registro será por región, por lo tanto, quienes estén inscritos en una determinada zona sólo podrán operar dentro de ese territorio.

Todos los conductores deberán contar con licencia profesional. Quienes ya estén trabajando como choferes de aplicación y no la tengan, dispondrán de un plazo de 12 meses para obtenerla.

Además, deberán entregar una fotografía y certificado de antecedentes.

Cada conductor podrá inscribir hasta dos vehículos a su nombre, los cuales deberán portar un distintivo con código QR visible en el parabrisas, que incluirá su información personal y datos del vehículo.

Autos con condiciones técnicas

La ley establece exigencias claras sobre las características de los vehículos.

Para ser aceptados, los automóviles deberán tener un máximo de un año de antigüedad al momento de su primera inscripción, y podrán seguir operando hasta por 12 años. Si se reemplaza el auto, el nuevo no podrá superar los tres años de uso.

Entre los requisitos técnicos se exige una cilindrada mínima de 1.4 litros o, en el caso de autos eléctricos, una potencia mínima de 70 kW. También deben tener dos corridas de asientos, alza vidrios, cierre centralizado y no presentar modificaciones estructurales.

Además, deberán contar con los documentos reglamentarios vigentes (SOAP, revisión técnica, permiso de circulación) y un seguro adicional por al menos 500 UF que cubra daños a terceros y pérdida total del vehículo.

Aplicaciones obligadas a entregar mayor información

Las empresas estarán obligadas a transparentar detalles clave en cada viaje solicitado. Esto incluye nombre y foto del conductor, datos del vehículo, ruta sugerida, duración estimada del trayecto y valor total, considerando peajes y cobros de autopistas. Asimismo, los choferes no podrán aceptar nuevos pasajeros mientras estén en traslado con uno activo.

El Ministerio de Transportes entregará en los próximos días la fecha exacta de inicio de la aplicación de esta normativa, la cual se espera entre en vigencia durante mayo. Con esta medida, se busca estandarizar las condiciones laborales, de seguridad y de servicio en el creciente rubro del transporte mediante plataformas digitales.