Sin arnés ni protección: indemnizan a familia de joven fallecido

La Corte Suprema ordenó pagar 80 millones de pesos a los familiares de un estudiante en práctica en Linares que murió al caer desde una techumbre a 10 metros. La empresa contratista violó normas de seguridad laboral.

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Por Cristián Carrión
Actualizado el 15 de mayo de 2025 - 11:34 pm

El caso vuelve a poner sobre la mesa la precariedad en prácticas laborales. Foto: ARCHIVO

La Corte Suprema ordenó pagar 80 millones de pesos a la familia de un joven que murió en Linares al caer desde una techumbre.

El muchacho realizaba su práctica profesional cuando un error imperdonable en materia de prevención terminó con su vida. El estudiante de Ingeniería en Prevención de Riesgos de Inacap cayó desde 10 metros mientras trabajaba sin arnés en la planta de Chile Botanics SpA. Allí operaba la firma Servicios Integrales SpA.

El joven cumplía tareas en altura sin medidas adecuadas de seguridad, situación que provocó su muerte inmediata. La tragedia impulsó una demanda civil, pues la familia responsabilizó a la empresa subcontratista por negligencia en el deber de su cuidado.

Empresa contratante es culpable

La Justicia determinó que Servicios Integrales SpA -la empresa contratante- incumplió con las obligaciones legales en materia de seguridad. Se descartó así la responsabilidad de Chile Botanics SpA, empresa principal del régimen de subcontratación.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Linares ordenó una indemnización total de 80 millones por daño moral. El dinero será repartido entre los padres y los tres hermanos del fallecido.

La Corte de Apelaciones de Talca ratificó la decisión, pese a los intentos de la parte demandante de revertir el fallo.

Se confirma la sentencia

En sentencia dictada el 6 de mayo, la Primera Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo. El máximo tribunal sostuvo que no hubo infracción normativa ni errores en la valoración de la prueba que justificaran modificar lo resuelto por los tribunales inferiores.

“Los jueces de fondo son los únicos habilitados para establecer los hechos del caso”, argumentó el fallo. Se descarta, entonces, modificar las conclusiones ya fijadas respecto a la falta de responsabilidad de la empresa principal.

Así quedó firme la sentencia contra Servicios Integrales SpA.