Suprema ordena revisar visas rechazadas a niños venezolanos

El máximo tribunal acogió un amparo en favor de 11 menores y obligó a Migraciones a flexibilizar requisitos ante falta de documentos oficiales.

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Por Cristián Carrión
Actualizado el 10 de junio de 2025 - 10:45 am

Migraciones deberá aceptar los documentos presentados por los padres sin pedir otros adicionales / Foto (referencial): ARCHIVO AGENCIAUNO

La Corte Suprema emitió un fallo unánime que marca un precedente relevante en materia migratoria y de derechos de la infancia. La decisión obliga al Servicio Nacional de Migraciones a reabrir los procedimientos de solicitud de residencia temporal de 11 niños, niñas y adolescentes venezolanos, cuyas solicitudes habían sido archivadas por falta de pasaporte o cédula de identidad.

Según el recurso de amparo acogido, los menores acompañaban partidas de nacimiento como único medio para acreditar su identidad y vínculo con los padres, lo que fue rechazado por la administración. La Corte, sin embargo, consideró desproporcionada e ilegal esa exigencia.

La Suprema prioriza el interés superior del niño

El dictamen enfatiza la obligación del Estado de aplicar el principio del interés superior del niño en cualquier situación que afecte sus derechos. En este caso, la Corte estableció que no puede exigirse documentación imposible de obtener, especialmente cuando el país de origen de los menores carece de representación consular activa en Chile, lo que imposibilita la tramitación de documentos oficiales.

La resolución reconoce la existencia de una laguna legal frente a casos como éste y plantea que, ante ello, debe aplicarse una interpretación pro persona que permita flexibilizar la normativa para garantizar la protección efectiva de derechos fundamentales.

Migraciones deberá aceptar partidas de nacimiento

En concreto, el máximo tribunal revocó una sentencia previa de la Corte de Apelaciones de Talca y ordenó reabrir los procesos migratorios. Migraciones deberá ahora aceptar las partidas de nacimiento entregadas por los progenitores como prueba válida para acreditar la identidad y la filiación de los menores, y resolver los casos conforme a derecho, integrando criterios de humanidad y proporcionalidad.

Sentencia ordena corregir actuar “ilegal y desproporcionado”

El fallo concluye que la actuación del Estado fue arbitraria al impedir avanzar las solicitudes de residencia por razones humanitarias, debido a exigencias imposibles de cumplir por parte de menores extranjeros en situación vulnerable. Al no haber alternativas, se ordena a la administración reorientar su criterio con base en los artículos 4 y 12 de la Ley 21.325 y restituir así el imperio del derecho.